La Privatización de los Organismos Operadores:

Y EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO

Por: Gloria Tobón de Garza

privatizacao-da-aguaEn el artículo publicado en la edición del mes de octubre de Agua&Ambiente (Tobón, 2015a), se mencionó que la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento (DHAyS) desde julio de 2010. La Resolución correspondiente de la ONU exhortó a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países a hacer realidad este derecho. Los marcos legales nacionales deben garantizar el acceso al agua y el saneamiento, incluido un “mínimo básico” para consumo humano, a un costo asequible para todos, y gratuito para las personas que no pueden pagar.

En nuestro país, el 8 de febrero de 2012, se agregó el siguiente párrafo (el sexto) al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”

La principal responsabilidad de garantizar el derecho al agua y al saneamiento corresponde a los gobiernos. En caso de que tales servicios sean manejados por empresas privadas, el Estado debe asegurarse de que éstas no violen el DHAyS. Esto requiere, entre otras cosas: a) un marco regulador adecuado, b) mecanis- mos de rendición de cuentas, c) regímenes de precios que aseguren la asequibilidad y d) la participación de los ciudadanos para asegurar que el derecho sea una realidad.

0En este artículo nos concentramos en las violaciones al DHAyS en los Organismos Operadores (O. O.) que se han privatizado en México: a) después de que se incluyó el DHA en la Constitución Mexicana, y b) antes de dicha inclusión.

Un concepto importante que ha cambiado entre las dos etapas de privatizaciones es la promulga- ción de las leyes nacional y estata- les de acceso a la información, que se dio en la primera década del presente siglo. El concepto de transparencia ha permitido, aunque no en todos los casos, el acceso a información relevante relacionada con los procesos de privatización y la gestión de los organismos privatizados nacionales.

2. Violaciones al DHA en los procesos de privatización de Organismos Operadores que se han dado después de que se incluyó dicho derecho en la Constitución.

Una constante en los tres procesos de privatización que se han dado en México en el periodo 2012-2015 es la falta de transparencia y de participación de la ciudadanía, y el no tener en cuenta el DHA en las licitaciones y en los contratos que se firmaron con las empresas privadas.

2.1 RamosArizpe,Coahuila

Durante el proceso de privatización del sistema de agua de Ramos Arizpe no se informó a los ciudadanos, ni se les consultó en ningún momento, ni se respondió a sus inquietudes; tampoco se veló por sus intereses; además, el Alcalde no quiso recibir a los integrantes de un grupo que se organizó contra la privatización del organismo operador (Tobón, 2015b).

Una vez que entró en operación la empresa mixta Aguas de Ramos Arizpe (AGRA), en la que Aguas de Saltillo era dueña 48% de las acciones, se aplicaron –de un día para otro- aumentos de tarifas y de servicios diversos y nuevos conceptos de cobro (que se habían dado paulatinamente en Saltillo a lo largo de 11 años), además del aumento del consumo mínimo para los usuarios que no tenían medidor instalado (la mayoría). Todo esto, además de los adeudos exagerados cuyo pago completo –de inmediato o en cuotas mensuales- demandó la empresa, dio lugar a numerosos cortes del servicio de agua, y generó un malestar tan grande en la población que ésta exigió la remunicipalización a todos los candidatos en la elección de Alcalde que tuvo lugar seis meses después de que entró a operar la empresa mixta.

En caso de que tales servicios sean manejados por empresas privadas, el Estado debe asegurarse de que éstas no violen el DHAyS. Esto requiere, entre otras cosas:

A) un marco regulador adecuado
B) mecanismos de rendición de cuen- tas
C) Regímenes de Precios que asegu- ren la Asequibilidad.
D) La Participación de los ciudadanos para asegurar que el DHAyS sea una realidad.

2.2 Puebla y Municipios Conurbados, Puebla.
Tampoco en esta ciudad y otros municipios conurbados participaron los ciudadanos en ninguna de las fases de la licitación que condujo a la concesión de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales. Después de más de un año de operación de la empresa privatizada “Agua de Puebla”, los ciudadanos no han podido tener acceso al contrato o título de concesión otorgado a Concesiones Integrales, S.A. de C.V., debido a que en 2014 el SOAPAP (organismo operador anterior) clasificó como reservada toda la información referente a la concesión.

Cabe resaltar que algunos de los municipios que quedaron incluidos en el contrato de asociación no han aceptado el servicio concesionado, por ser violatorio del artículo 115 constitucional.

Durante la gestión de la concesionaria, los usuarios han resentido especialmente los aumentos de tari- fas y los cortes del servicio a los morosos. El 29 de Septiembre de 2015, el Diputado federal Rodrigo Abdala Dartigues presentó un punto de acuerdo en el que propuso que la Cámara Baja hiciera un llamado, tanto a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, para proteger el derecho humano al agua de los habitantes de los municipios de Puebla, Cuautlancingo, San Pedro Cholula, San Andrés Cholula y Amozoc, en los que se concesionó el servicio.

2.3 Veracruz y Medellín, Veracruz

En ninguna de las fases de la privatización del Sistema de Agua de Veracruz y Medellín se dio la participación de la ciudadanía. La nueva empresa MAS Veracruz (con participación de la brasileña Odebrecht y de InterAgbar de México, filial de Suez España) no ha podido empezar a operar por los problemas que ha tenido con los trabajadores del O. O. anterior, SAS (Sistema de Agua y Saneamiento). El contrato de asociación contempla: a) un aumento real (por encima del Índice Nacional de Precios al Consumidor) mensual a las tarifas de agua potable de 0.437% durante 60 meses, lo que equivale a 35% al final del periodo –ya que se aplicarán aumentos sobre aumentos-, no el 29.9% mencionado por el Comité de Licitación del SAS (2015); b) tarifas para alcantarillado y saneamiento correspondientes al 40% de las de agua potable (las actuales son de 25%); éstas se incrementarán también mes con mes durante 5 años. No se mencionan en la propuesta del socio privado los aumentos que tendrán lugar en servicios diversos (conexiones y reconexiones, factibilidades, etc.), ni quién cubrirá el costo de medidores y tomas domiciliarias.1

3. Violaciones al derecho humano al agua (DHA) en los Organismos Operadores que se privatizaron antes de incluir el DHA en la Constitución Mexicana

En México se dieron tres casos de privatización de O. O. de agua –todavía vigentes2- antes de que se constitucionalizara el DHA: dos concesiones, en Aguascalientes y Cancún, y una empresa mixta en Saltillo. Los dos primeros O. O. se privatizaron en 1993, poco después de que se promulgó la Ley de Aguas Nacionales (1992), la cual abrió paso a la participación privada. La empresa mixta Aguas de Saltillo se creó el mismo año en que CONAGUA anunció la creación del Programa de Modernización de Organismos Operadores de Agua (PROMAGUA), el cual ha promovido la privatización de dichos organismos.

Cabe mencionar que, el reconocimiento del DHAyS en la constitución no ha implicado cambio alguno en la gestión de los organismos privatizados en estas tres ciudades: ninguno de ellos ha obtenido el Certificado de Calidad Sanitaria del Agua Potable (Secretaría de Salud, 1998), a muchos ciudadanos se les niega o se les corta el servicio por no poder pagar, el uso de los recursos hídricos no es equitativo ni sustentable y la participación ciudadana sigue siendo inexistente.

En las secciones siguientes se presentan algunas de las violaciones específicas al Derecho Humano al Agua por parte de los tres organismos mencionados.

3.1 Aguascalientes, Ags.

CAASA, el organismo operador actual, fue concesionado en octubre de 1993 sin licitación previa (CONAGUA, 2003) a la empresa Concesionaria de Aguas de Aguascalientes, S. A. de C. V. (CAASA), cuyos accionistas principales eran el Grupo ICA, la Compagnie General des Eaux (ahora Veolia) y Banamex. En 1996 se modificó el título de concesión y se extendió su vigencia por 30 años; Banamex se retiró y Proactiva (de España) adquirió acciones; el operador privado cambió su nombre a Proactiva Medio Ambiente CAASA, S.A. de C.V.

En 1996 se modificó el título de concesión y se extendió su vigencia por 30 años; Banamex se retiró y Proactiva (de España) adquirió acciones; el operador privado cambió su nombre a Proactiva Medio Ambiente CAASA, S.A. de C.V.

Una auditoría realizada hace tres años a la concesionaria del servicio de agua de Aguascalientes (Tec de Monterrey y CCAPAMA, 2012), señaló el incumplimiento de 23% de los acuerdos establecidos en el título de concesión. Como parte de la auditoría se hizo una encuesta entre los usuarios, la cual indicó que: a) 95% compraba agua embotellada4, b) 84% almacenaba continuamente agua en tinacos, aljibes, tambos, cubetas u otros depósitos por la falta de continuidad del servicio, c) 46% veía afectadas sus rutinas cotidianas por la falta de agua, d) el gasto promedio por vivienda en agua embotellada y pago de energía eléctrica para bombear agua era de $331 mensuales. Además, había un tandeo exagerado en varias colonias y las composturas de la red tardaban hasta varias semanas.

Otras conclusiones de la auditoría mencionada en el párrafo anterior fueron: a) El acuífero de la zona es limitado; sus características son parcialmente desconocidas; está sobreexplotado, y su situación geofísica y geográfica lo tiene confinado y lo hace vulnerable5; b) la concesión de los servicios de agua opera mediante un documento título de concesión, que se encuentra más a favor de la empresa concesionaria que en beneficio e interés de la sociedad; c) la autoridad municipal del sector no desempeña adecuadamente sus funciones de regulación y supervisión de los servicios por parte del concesionario6; d) La sociedad transita por un estado de tácita indolencia, lo que le impide exigir o reclamar la calidad del servicio y contribuye a su deterioro; y e) hay una insuficiente coordinación interinstitucional entre autoridades municipales, estatales y federales, lo que no permite atender la situación difícil del sistema de agua.7

En varias ocasiones se ha señalado que las tarifas de agua de Aguascalientes son las más caras de México (ver, p. ej. Desdelared, 2013).

AGUAKÁN. La segunda empresa de agua privatizada en México

3.2 Cancún,QuintanaRoo

Aguakán, el organismo operador actual, fue concesionado en octubre de 1993, sin licitación previa (CONAGUA, 2003) a la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún –DHC- (50.1% de cuyas acciones pertenecen a Grupo Mexicano de Desarrollo, GMD, y el 49.9% restante a BALONDEO, sociedad compuesta por Peñoles y Suez Environnement). El contrato de concesión consideraba tres rubros: agua potable, red de drenaje y saneamiento para Cancún e Isla Mujeres. A pesar de ser uno de los negocios más redituables de la zona turística, la empresa concesionaria ha sido cuestionada desde el inicio de sus operaciones por un sector importante de la población, debido a sus fallas e incumplimientos. Además no ha tenido la capacidad para responder con eficiencia al explosivo crecimiento de la zona, como lo demuestra el rezago en los tres rubros del contrato.

Algunas de las quejas más frecuentes entre los más de 220 mil usuarios actuales son: suministro de agua por tandeo y con horarios limitados, fugas, rebose de drenajes, baja presión, cortes de servicio a los usuarios morosos, cargos por reconexión y otros cobros indebidos. El robo de medidores de agua, que son repuestos con cargo al cliente, también ha provocado innumerables protestas. Personal de la empresa señala que por lo menos se reciben unas 30 mil llamadas al mes relativas a reclamos técnicos y deficiente servicio. Durante varios años, Aguakán ha sido el proveedor con mayor número de quejas en Cancún ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en especial por el cobro indebido de litros cuyo consumo no reconoce el usuario.

El 8 de diciembre de 2014 (nueve años antes de que venciera la concesión inicial de 30 años), en forma totalmente opaca, se extendió por 30 años la concesión de Aguakán, en una sesión cerrada del Cabildo en la que el tema no estaba agendado.

3.3 Saltillo, Coahuila.

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Siguen ‘haciendo agua” los errores de Aguas de Saltillo

El caso de Saltillo se describió en detalle en la edición de septiembre de Agua&Ambiente (Tobón, 2015c). Las principales acciones de la empresa privatizada que implican, directa o indirectamente, violaciones al derecho humano al agua, además de las indicadas al inicio de la sesión 3 están relacionadas con: a) siete aumentos de tarifas por consumo por encima del Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo 2002-2012 (hasta de 224% en total en total vs. 52.6% de inflación en ese periodo); b) aumentos de tarifas por servicios diversos (conexiones, reconexiones, etc.) hasta de 491%, y nuevos conceptos –ilegales- de cobro (p. ej. por cambio de medidores y tomas domiciliarias y riego de parques y jardines públicos); todo esto impide que muchos usuarios puedan tener acceso al servicio; b) los cortes (desconexiones) a usuarios que adeudan más de dos meses de consumo o que se atrasan un mes en los convenios que hace firmar la empresa a los usuarios morosos; el porcentaje de cortes anuales ha sido hasta de casi 60,000 para un padrón actual de usuarios de 240,000; c) la calidad no garantizada del agua potable ha dado lugar a que 77% de los usuarios –aún los pobres- consuman agua embotellada; d) el aumento de fugas físicas y la falta de campañas efectivas de conservación y ahorro de agua, que podría dar lugar sobre- explotación de los acuíferos; y e) la opacidad de la empresa, que se refleja, entre otros, en las tarifas carísimas que cobra por respuesta a solicitudes de información ($6.00 + IVA por hoja, en papel o en forma electrónica).

Las Autoridades Municipales no sólo no han atendido las quejas ciudadanas, sino que se han desentendido de la gestión del agua.

Los saltillenses nos sentimos engañados desde el proceso de licitación, que fue conducido por Arthur Andersen, en ese entonces asesor contable de todas las compañías del Grupo Aguas de Barcelona, al que pertenece el actual socio privado, y por la información contradictoria que ha presentado Aguas de Saltillo en diferentes documentos, en espe- cial los datos de extracción y los estados financieros.

Las autoridades municipales no sólo no han atendido las quejas ciudadanas, sino que se han desentendido de la gestión del agua, permitiendo los abusos de la empresa, el incremento de fugas, la falta de programas de conservación y ahorro de agua en una zona donde el agua es un recurso escaso, y el incumplimiento con el DHA de los usuarios.gotita a&a

 

Autor: Agua&Ambiente

agua&ambiente es una revista digital mensual y gratuita. Nuestra misión es publicar y difundir información acerca de agua, medio ambiente, cultura ecológica y otros temas relacionados.

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