Avance de las iniciativas de Ley General de Agua

Por Dra. Gloria Tobón.

Introducción

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La Ley de Aguas actualmente vigente en México es la llamada «Ley de Aguas Nacionales», promulgada en 1992 y reformada en forma sustancial en 2004 y en menor medida en 4 ocasiones subsiguientes. Esta Ley (reglamentaria del artículo 27 constitucional):

  • No contempla los derechos humanos al agua y al saneamiento
  • No menciona los derechos de los pueblos indígenas
  • No reconoce los sistemas comunitarios
  • No contempla el manejo integrado de cuencas y ecosistemas
  • Da a la Comisión Nacional del Agua (el máximo órgano de gobierno del agua en el país) 54 atribuciones «en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión», muchas de las cuales el organismo no ha podido cumplir debidamente, en parte por falta de capacidad de inspección y de sanción a quienes violan la Ley.
  • Permite la participación privada en la prestación de los servicios de agua y saneamiento y
  • La participación ciudadana en la gestión del agua está muy acotada.

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En el transitorio tercero derivado de la reforma constitucional del 8 de febrero de 2012 que reconoció los Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento, se determinó que el Congreso de la Unión contaría con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas (LGA) que tuviera en cuenta estos derechos. Esta ley no ha sido emitida todavía. En 2015 y 2018, se presentaron dos iniciativas diferentes de Ley General de Aguas (conocidos como «Ley Korenfeld» y «Ley Pichardo»), que fueron desechadas.

Iniciativas durante el año 2020

Entre febrero y junio de 2020, se presentaron al Congreso cuatro iniciativas diferentes:

  1. La Iniciativa Ciudadana elaborada a lo largo de 8 años y avalada por 198,127 firmas,
  2. La Iniciativa del Partido del Trabajo, que secunda la Iniciativa Ciudadana,
  3. La Iniciativa de un Grupo de Diputados de MORENA y
  4. La Iniciativa de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento (RHAPyS).

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La elaboración de las iniciativas Ciudadana, de MORENA y de la Comisión de RHAPyS implicó la realización de muchos foros en un buen número de ciudades del país.

Durante varios meses, las cuatro iniciativas fueron sometidas a un proceso de armonización, con representantes de los grupos promoventes. Como resultado, se produjo el llamado «Documento de trabajo para la Dictaminación de la Ley General de Aguas», el cual presentaron oficialmente las Comisiones de RHAPyS y de «Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales» el 13 de octubre de 2020.

Dicho documento consta de 428 artículos agrupados en los once títulos siguientes:

I. Disposiciones generales
II. Derechos humanos al agua y al saneamiento
III. Reglamentación de los recursos hídricos y sus bienes públicos inherentes
IV. Competencias e instancias de participación
V. Planeación, programación y financiamiento en materia hídrica
VI. Conocimiento y protección de los recursos hídricos
VII. Acceso y uso equitativo y sustentable de las aguas propiedad de la nación
VIII. Gestión del servicio público de agua potable y saneamiento (sistemas municipales y autogestivos comunitarios)
IX. De la calidad del agua
X. Infraestructura y mecanismos para la seguridad y sustentabilidad hídrica
XI. Derecho de acceso a la información pública y justicia hídrica

El documento comprende, además, 15 artículos transitorios.

Durante las reuniones que realizaron representantes de los promoventes de las cuatro iniciativas para armonizar cada uno de los capítulos anteriores, se lograron consensos en la mayor parte de sus artículos, con las excepciones siguientes:

a) La definición de “Terceros autorizados” en varios artículos en que aparece este términos
b) La tabla de proporción de representación en los Consejos Regionales de los concesionarios de aguas, los sectores organizados no concesionarios y autoridades.
c) Los puntos que todavía están encorchetados, se relacionan con:

– la constitución de las unidades de la Contraloría Social del Agua y sus funciones,
– la reglamentación estricta y diferenciada del uso de agroquímicos en zonas kársticas,
– trasvases de agua,
– las aguas de propiedad y posesión ancestral de pueblos indígenas y afromexicanos y
– los sistemas comunitarios.

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Al terminar el proceso de armonización, el entendido de los representantes de las cuatro iniciativas fue que:

  • El «Documento de trabajo para la Dictaminación de la Ley General de Aguas» se sometería a revisión de un grupo de abogados, con el fin de asegurar que todos los artículos tengan un mismo estilo y congruencia.
  • Las Comisiones de RHAPyS y de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados harían la dictaminación final del documento, que se presentaría primero a la Cámara de Diputados, y posteriormente al Senado y
  • Los promoventes tendrían el derecho de revisar el documento final antes de su presentación al Congreso

Haciendo a un lado todo lo anterior, el día miércoles 18 de noviembre pasado, se realizó una reunión de la RHAPyS de la Cámara de Diputados, en la que se indicó que el Documento existente es muy largo y muy complicado y que la Comisión no tendría tiempo de revisarlo debidamente para presentarlo en el presente año. Por esa razón se propuso un punto de acuerdo para presentar en el mes de diciembre –en lugar de la Iniciativa Dictaminada y consensuada a la que nos hemos referido‒ solo la parte relacionada con los Derechos humanos al agua y al saneamiento (a la que el grupo ciudadano Agua para Todxs denominó «Ley Mata-Flores»), y dejar vigente la Ley de Aguas Nacionales. En la reunión de la misma Comisión que tuvo lugar el 2 de diciembre, varios diputados presentaron objeciones a dicho proyecto y se detuvo su aprobación.

Conclusiones

La «Ley Mata-Flores» no es una Ley General de Aguas, ya que los derechos humanos al agua y al saneamiento no se sostienen por si solos, sino que implican muchos otros elementos que no se consideran en la actual Ley de Aguas Nacionales o la contradicen. Presentar los derechos humanos al agua y al saneamiento en forma aislada ofrece soluciones superficiales, mal dirigidas y no exigibles, e ignora la gravedad y las causas de las crisis recurrentes del agua sufridas en todo el país. La aprobación de la «Ley Mata-Flores» implicaría seguir infringiendo el mandato del artículo transitorio 3º del 8 de febrero de 2012, y dejar de lado el trabajo realizado hasta la fecha por los representantes de las iniciativas, a las que no se les informó de dicho punto de acuerdo.

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Todavía tiene varios meses la legislatura actual para terminar con la dictaminación del documento de trabajo que se presentó en octubre. Éste engloba el trabajo de muchos mexicanos que participaron en foros y en largas sesiones de armonización de las iniciativas. Solicitamos a los diputados de las Comisiones Dictaminadoras que hagan un esfuerzo para sacar adelante una buena Ley General de Aguas, que permita corregir las deficiencias de la Ley de Aguas Nacionales, y lograr una gestión más justa, equitativa y participativa del agua, para beneficio de los habitantes de nuestro país y de las generaciones futuras.

Autor: Agua&Ambiente

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